National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota del informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Turquía, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión de marzo de 1997 (documento GB.268/14/5). Al aprobar este informe, el Consejo de Administración instó al Gobierno para que:
-- tome en un plazo breve las medidas necesarias para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, y
-- proporcione en su primera memoria detallada sobre la aplicación del Convenio informaciones completas, en respuesta a cada una de las preguntas del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre las medidas tomadas a estos fines.
En ese contexto, la Comisión hace constar que la primera memoria del Gobierno que transmite una comunicación de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) de fecha 13 de octubre de 1997, se recibió sólo el 4 de diciembre de 1997. Por consiguiente, la Comisión debe aplazar el examen de esta memoria hasta su próxima reunión.