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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Türkiye (RATIFICATION: 1975)

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Observation
  1. 1997
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  1. 2012

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Parte XII del Convenio (Igualdad de trato de los residentes no nacionales), artículo 68. En respuesta a los comentarios de la Comisión relativos a la afiliación de los trabajadores extranjeros al régimen de seguridad social de los asalariados previsto por la ley núm. 506, el Gobierno se refiere a las informaciones comunicadas en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 118. Por ello, la Comisión se remite a los comentarios que formula en el marco de este Convenio. Por consiguiente, espera que el Gobierno pueda tomar las medidas necesarias para poner formalmente en conformidad las disposiciones de la ley núm. 506 sobre el seguro social de los asalariados y, en particular, su artículo 3, párrafo 2, a), con el principio de igualdad de trato establecido por esta disposición del Convenio, a fin de prever la afiliación obligatoria de los extranjeros al régimen de seguro social de los asalariados en las mismas condiciones que para los nacionales. La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de comunicar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

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