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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la observación formulada por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) relativas a la falta de información, supervisión y sanciones con respecto a la aplicación de las disposiciones de salarios mínimos en los sectores agrícola y forestal. Toma nota de que el informe no contiene comentarios del Gobierno en respuesta a esta observación.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se están llevando a cabo estudios para elaborar un nuevo proyecto de ley sobre el trabajo agrícola y forestal y se someterá el proyecto de ley a la Gran Asamblea Nacional, después de una consulta con, entre otros, los interlocutores sociales.

La Comisión toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, el proyecto de ley sobre la enmienda y la anulación de determinados artículos de la ley de trabajo (núm. 1475), está prevista la inclusión de los trabajadores de los sectores agrícola y forestal en el ámbito de la ley del trabajo. Una comisión establecida a estos efectos está evaluando las opiniones de los interlocutores sociales y de los ministerios competentes.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado en relación con la fijación de los salarios mínimos en los sectores agrícola y forestal.

Artículo 3, párrafo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara el modo en el que empleadores y trabajadores del sector agrícola participan en los trabajos de la Comisión de Fijación de Salarios Mínimos.

La Comisión toma nota de que, según el artículo 4 provisional de la ley del trabajo núm. 1475 y del artículo 15 del Reglamento sobre el salario mínimo, representantes del Ministerio de Forestación, del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales y de la Cámara de la Agricultura de Turquía y los sindicatos más representativos en el sector de la agricultura y la forestación participan en los trabajos de la Comisión de Fijación de Salarios Mínimos, junto con otros miembros ordinarios.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 3, los empleadores y los trabajadores interesados deberán participar en la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos sobre la base de una absoluta igualdad. Solicita al Gobierno que envíe una copia del texto de designación de los miembros actuales de la Comisión de Fijación de Salarios Mínimos.

Artículo 4, párrafo 1, y artículo 5, en conjunción con el punto V del formulario de memoria. Según el TURK-IS, el Gobierno no ha adoptado medidas serias para informar a los cientos de miles de trabajadores de la agricultura de las tasas mínimas de salarios vigentes. Además, no existen control, inspección y sanciones efectivas para la aplicación de las tasas mínimas de salarios en la agricultura y esta situación se agrava aún más por la falta de una legislación laboral para los trabajadores de los sectores agrícola y forestal pese a los numerosos proyectos y promesas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información con respecto a lo indicado precedentemente. Asimismo solicita al Gobierno que comunique información sobre el efecto en la práctica del Convenio en los sectores de la agricultura y la forestación: i) comunicando los datos estadísticos disponibles sobre el número y distintas categorías de trabajadores abarcados por las normas sobre el salario mínimo; y ii) indicando, por ejemplo, los resultados de las inspecciones llevadas a cabo, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.

Además, la Comisión recuerda que en un informe anterior el Gobierno había declarado que se había incluido en el orden del día de la Asamblea Nacional un proyecto de ley que quintuplicaría la cuantía de las multas establecidas en la ley núm. 1475. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la adopción de dicho proyecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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