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La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 15 de la ley núm. 5/92 sobre los sindicatos, promulgada el 10 de marzo de 1992, año en que fue ratificado el Convenio, deroga toda legislación relativa a asociaciones sindicales, entre las que se encuentra la ley núm. 1/91 que establecía el monopolio a favor de una sola central sindical mencionada en la ley, y que la nueva ley garantiza la posibilidad del pluralismo sindical.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a varias cuestiones.

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