National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la nueva ley sobre el contrato colectivo de trabajo de 1996, de la comunicación del Bloque de Unión Nacional de fecha 14 de octubre de 1996 así como las conclusiones del Comité de Libertad Sindical sobre el caso núm. 1904, adoptadas por el Consejo de Administración en su 268.a reunión, en marzo de 1997.
La Comisión observa con satisfacción que ciertas restricciones al derecho de negociación colectiva de los empleadores, sobre las cuales había presentado comentarios, han sido derogadas por la ley antedicha. Concretamente, el derecho de negociación colectiva no está más reservado a las cámaras de comercio y de industria.
La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas tomadas o consideradas para garantizar a todos los trabajadores una protección adecuada, acompañada de sanciones eficaces y suficientemente disuasivas, contra todo acto de discriminación antisindical que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato; o despedir a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical.
Además, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas tomadas o consideradas para garantizar a las organizaciones de trabajadores una protección adecuada, también acompañada de sanciones eficaces y suficientemente disuasorias, contra los actos de injerencia de los empleadores que tiendan en particular a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores sostenidas económicamente, o en otra forma, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley sobre el contrato individual de trabajo prevé la prohibición de la discriminación fundada en la afiliación sindical. Además, toma nota de que se discutirán modificaciones a la ley de los sindicatos de 1991, con las propuestas de los interlocutores sociales, en la comisión consultiva tripartita creada en el Ministerio de Trabajo y Protección Social.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el desarrollo de las labores que menciona y confía en que estará en condiciones de comunicar asimismo copia del proyecto o de las disposiciones que prohíban la discriminación antisindical y la injerencia, y que prevean sanciones eficaces.