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Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) - Peru (RATIFICATION: 1945)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 1997. Toma nota también de la adopción de nuevos textos legislativos: la ley núm. 26842, general de salud; la ley núm. 26790, de modernización de la seguridad social en salud; y el decreto supremo núm. 009-97-SA, reglamentario de la ley de modernización de la seguridad social en salud. La nueva legislación crea un Seguro Social de Salud -- a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -- y prevé la participación de entidades prestadoras de salud. El Gobierno expresa en su memoria, entre otras consideraciones generales, que los servicios brindados por el Seguro Social de Salud se complementan con los planes y programas de las entidades prestadoras de salud, las cuales son empresas o instituciones públicas o privadas distintas del IPSS cuyo único fin es prestar servicio de atención para la salud con infraestructura propia o de terceros bajo el control de una Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Según el Gobierno lo que se busca no es privatizar el Seguro Social sino únicamente permitir el ingreso del sector privado en este campo. La Comisión, teniendo en cuenta los cambios importantes introducidos por la nueva legislación, requiere al Gobierno tener a bien comunicar una memoria detallada que contenga las indicaciones sobre la legislación y la práctica, incluyendo los datos estadísticos, que solicita el formulario de memoria para cada una de las disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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