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Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (RATIFICATION: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de que las consultas entre Gobierno, empleadores y trabajadores para estimular y fomentar la negociación colectiva se llevan a cabo a través de la Comisión Nacional para la Mediación y la Negociación Colectiva, creada al haberse suscrito el "Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social", de fecha 25 de junio de 1994. Al respecto, la Comisión ruega al Gobierno que le informe si la Comisión Nacional antes mencionada sigue funcionando en la práctica, qué acuerdos ha concluido y qué otras medidas se han adoptado para reforzar la acción de la citada Comisión.

Artículo 8. En relación a este artículo, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en el marco del Convenio núm. 98, sobre la exigencia de homologar los convenios que rebasen el nivel de la empresa, para que tengan validez, sujeta a ciertos condicionamientos, y sobre la derogación por vía de decreto de convenciones colectivas, basándose en criterios de productividad.

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