National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión recuerda que Uruguay, a la fecha de ratificación del presente Convenio, especificó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, 1), de ese instrumento que la edad mínima era de 15 años. El Gobierno ha venido señalando, desde su primera memoria presentada en 1979, hasta la última que abarca el período que finaliza en agosto de 1996, que la edad mínima ha sido fijada en 15 años, según decreto núm. 852/971 de 16 de diciembre de 1971.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe (de fecha 2 de agosto de 1995) presentado ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que la edad mínima es de 14 años, a tenor de lo dispuesto en el Código del Niño (documento CRC/C/3/Add.37, párrafos 244 y 245 del informe). Toma nota además, de que en el 13.o período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (septiembre-octubre de 1996), un representante gubernamental admitió la existencia de un conflicto entre la legislación uruguaya sobre el trabajo infantil, según la cual la edad mínima era de 14 años y el Convenio núm. 138 de la OIT, y añadió de que existía un proyecto de ley en el Parlamento dirigido a armonizar las disposiciones de la legislación nacional con los instrumentos internacionales (CRC/C/SR.325, párrafo 40).
La Comisión insta al Gobierno se sirva aclarar la situación, con particular referencia a las disposiciones legislativas actualmente en vigor en la materia.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]