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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Uruguay (RATIFICATION: 1977)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1996. El Gobierno informa que, durante el período considerado, se ha producido una disminución del ritmo de crecimiento del empleo y un aumento de la tasa de desempleo que en 1995 se ha elevado a 11,8 por ciento, es decir, un aumento de un punto en un año. El desempleo sigue afectando en particular a las mujeres y a los jóvenes menores de 24 años. El Gobierno comprueba que ha aumentado el empleo independiente, que constituye aproximadamente el 20 por ciento del empleo total, lo que podría corresponder a un aumento relativo del sector informal. A este respecto, la Comisión toma nota con interés, por una parte, de la creación de un observatorio del mercado de empleo que cuenta con el apoyo del CINTERFOR y, por otra parte, de las nuevas atribuciones de la Dirección Nacional del Empleo en materia de estudio, investigación, promoción, coordinación, diseño, evaluación y administración de políticas activas de empleo y de formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el empleo y el desempleo, y que describa las actividades del observatorio y la Dirección Nacional, así como la manera en que contribuyen a la formulación y aplicación de la política de pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con el artículo 1 del Convenio.

2. En relación con su anterior observación y recordando que, según lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio, las medidas que habrá que adoptar para fomentar al empleo deberán ser "parte integrante de una política económica y social coordinada", la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas en ámbitos tales como las políticas monetaria y presupuestaria, la política comercial o la política de inversión contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo (véase el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración).

3. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre la promoción de la formación y la inserción profesional de los jóvenes comunicado por el Gobierno y le invita a seguir suministrando informaciones sobre las medidas tomadas para lograr una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala la importancia del papel del Consejo Nacional del Empleo, cuya composición es tripartita, en la formulación de las políticas del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar si considera la posibilidad de hallar medios para asociar a representantes de las personas ocupadas en el sector informal o en el sector rural a las consultas sobre las políticas de empleo, con el objeto de tener también en cuenta sus experiencias y sus opiniones, de lograr su plena colaboración en la labor de formular las citadas políticas y, además, de obtener los apoyos necesarios para su ejecución.

5. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades de asesoramiento o de cooperación técnica realizadas por la OIT para el Gobierno, en el marco del programa de labores del equipo multidisciplinario de la OIT y del CINTERFOR. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las acciones que se hayan realizado en consecuencia de las antedichas actividades (parte V del formulario de memoria).

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