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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Uganda (RATIFICATION: 1963)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, especialmente de que se va a presentar a la autoridad competente una legislación revisada sobre indemnización a los trabajadores con miras a su adopción. La Comisión no puede sino esperar nuevamente que se adopte en un futuro muy cercano la legislación y que garantice que las indemnizaciones debidas en caso de defunción o de incapacidad permanente sean pagadas en forma de renta durante la contingencia. Sin embargo, podrán pagarse en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo, como exige el artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia de la nueva ley cuando sea ésta adoptada.

[La Comisión solicita que se envíe una memoria detallada para el período que finaliza en junio de 1997.

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