National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, especialmente de que se va a presentar a la autoridad competente una legislación revisada sobre indemnización a los trabajadores con miras a su adopción. La Comisión no puede sino esperar nuevamente que se adopte en un futuro muy cercano la legislación y que garantice que las indemnizaciones debidas en caso de defunción o de incapacidad permanente sean pagadas en forma de renta durante la contingencia. Sin embargo, podrán pagarse en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo, como exige el artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia de la nueva ley cuando sea ésta adoptada.
[La Comisión solicita que se envíe una memoria detallada para el período que finaliza en junio de 1997.
]