National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que abrogara específicamente varios textos o modificara otros, que se citan a continuación.
- la ordenanza núm. 30 de 26 de noviembre de 1975 que suspende todo movimiento de huelga en el país;
- la ordenanza núm. 001 de 8 de enero de 1976 que prohíbe a los funcionarios públicos y asimilados el ejercicio del derecho sindical;
- el apartado 2) del artículo 6 del Código de Trabajo que prohíbe toda actividad política a los sindicatos;
- la ordenanza núm. 27 INT/SUR de 28 de julio de 1962 que instituye la reglamentación de las asociaciones que el Gobierno ha utilizado para entorpecer la constitución de un sindicato; y
- el apartado a) del artículo 41 del Código de Trabajo que instituye la obligación de haber residido durante siete años en el Chad para poder ser elegido dirigente sindical.
La Comisión se complace en tomar nota con satisfacción del contenido de la Constitución adoptada por referéndum el 31 de marzo de 1996 que establece la libertad sindical y el derecho de huelga y dispone expresamente que los sindicatos no pueden ser disueltos sino por vía judicial (artículos 28, 29 y 30).
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria asegura que un nuevo Código de Trabajo acaba de ser adoptado por el Gobierno y que será sometido al Parlamento para su adopción definitiva.
En particular, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, las ordenanzas núms. 30 y 001/CSM de 1975 y 1976 son expresamente abrogadas por el artículo 508 del proyecto de código; que el apartado 2) del artículo 36 del Código de Trabajo de 1966 que prohíbe toda actividad política a los sindicatos ha sido suprimido por el artículo 297 del proyecto; y que el artículo 300 del proyecto reduce a cinco años el período de residencia en el Chad exigido a los extranjeros para que éstos puedan participar en la administración o la dirección de un sindicato.
Además, la Comisión toma nota con interés de que ha sido sometido al Ministerio del Interior y de Seguridad un proyecto de modificación de la ordenanza núm. 27 IMT/SUR, de 28 de julio de 1962, relativa a las asociaciones con el objeto de precisar que dicha disposición no se aplica a las organizaciones profesionales.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria información sobre los progresos realizados y enviar, en breve, la totalidad de los textos mencionados que tienden a establecer una mayor conformidad entre la legislación nacional y el Convenio.