National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la existencia de leyes o reglamentos que den efecto al Convenio. La Comisión recordó la declaración anterior del Gobierno según la cual las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo, en su mayoría, por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio y su indicación de que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se estaban realizando esfuerzos para obtener información de las autoridades responsables. La Comisión recordó también que, según el artículo 57, n), del proyecto de ley de administración y desarrollo de las pesquerías, el Ministro tendría autoridad para imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y, de este modo, elaborar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno suministrada en su última memoria, según la cual se ha formulado nuevos reglamentos para la industria pesquera que incorporarán los comentarios de la Comisión. La Comisión confía en que, el Gobierno proporcionará información sobre las medidas adoptadas.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.