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Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Uruguay (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota con interés del decreto núm. 83/996 de 7 de marzo de 1996, en virtud del cual se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene a su cargo la elaboración y proposición de planes, programas y campañas nacionales de seguridad, higiene y mejora de las condiciones de trabajo, varias actividades relativas a la prevención de los accidentes del trabajo en que participan los representantes empresariales y de los trabajadores (artículo 8 del Convenio).

Artículo 4, párrafo 3, apartado h). La Comisión hace constar que ninguna medida especial fue adoptada para dar efecto a esta disposición del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de indicar en un futuro próximo disposiciones establecidas que den una base sólida para la prevención de los accidentes del trabajo en el manejo de cargas peligrosas y lastres y solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.

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