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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Romania (RATIFICATION: 1973)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 22 de la ley núm. 90/23, de 23 de julio de 1996, relativo a la protección del trabajo, los inspectores deben mantener la confidencialidad de la fuente de las informaciones relacionadas con las solicitudes o reclamaciones que se refieren a los defectos en las instalaciones o a la vulneración de las disposiciones legales, y no informar a persona jurídica o física alguna sobre el hecho de que se hubiera procedido a una inspección como consecuencia de una reclamación. Esta modificación armoniza la legislación con el artículo 15, c) del Convenio.

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