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Observation
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La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio.

1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el fin de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el mensaje relativo a la revisión total de la ley de 1927, no ha sido aún adoptado. Añade, sin embargo, que una comisión parlamentaria procedió a un análisis pormenorizado de la cuestión del derecho de huelga en Suiza, que se publicó en su informe de 17 de noviembre de 1995, relativo a la iniciativa parlamentaria sobre la ratificación de la Carta Social Europea. El informe hace mención de un decreto pronunciado por el Tribunal Federal, de fecha 23 de marzo de 1995, sobre el derecho de huelga en la función pública, en el que se confirma de modo expreso la teoría de la suspensión de los contratos, en oposición a su ruptura pura y simple, como consecuencia de la huelga. Por último, el Gobierno indica que el artículo 22 del proyecto de reforma de la Constitución Federal, va en el mismo sentido, en cuanto a que reconoce el derecho de huelga y de cierre patronal, autorizando al legislador a "reglamentar las modalidades" y a "prohibir el recurso a la huelga para determinadas categorías de personas de la función pública".

La Comisión no puede sino expresar nuevamente la firme esperanza de que la ley federal relativa al estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, de modo particular, la no denegación a los funcionarios que no sean aquellos que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado, el derecho de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses laborales, si lo estiman conveniente (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva de 1994, párrafo 158). La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria comunique toda medida adoptada con miras a armonizar su legislación con los principios de la libertad sindical.

2. Sanciones impuestas a los ferroviarios con motivo de la huelga de 1989. La Comisión toma nota con interés de que las sanciones impuestas a los ferroviarios, en septiembre de 1989, tras la manifestación de descontento que se asimiló a un hecho de huelga, han sido lisa y llanamente anuladas.

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