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Safety Provisions (Building) Convention, 1937 (No. 62) - Central African Republic (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno.

Introducción en derecho interno de las normas contenidas en los convenios ratificados

En sus comentarios anteriores, la Comisión ha llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de adoptar las disposiciones, por la vía legislativa o reglamentaria, con el objeto de asegurar la aplicación de las normas contenidas en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno, con referencia a la Constitución del 4 de enero de 1995, repite su declaración según la cual los acuerdos, tratados y convenios internacionales regularmente ratificados por la República tienen la fuerza de la ley nacional.

La Comisión recuerda que la incorporación en el derecho nacional de las disposiciones de los convenios ratificados, por el único hecho de su ratificación, no es suficiente para hacerles surtir efecto en el orden interno en todos los casos cuando las disposiciones no son self-executing, lo que significa que requieren las medidas especiales para ser aplicables, lo que es el caso, al menos de la Parte I del Convenio. Las medidas especiales también son necesarias para prever sanciones en el caso del incumplimiento de las normas contenidas en el instrumento, lo que es el caso del artículo 3, c), del Convenio.

La Comisión llama de nuevo la atención del Gobierno al artículo 1, párrafo 1, según el cual todo Miembro que lo ratifique se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones generales establecidas en las Partes II, III y IV del mismo. A este respecto, la Comisión recuerda que unos proyectos de textos han sido preparados a continuación de los contactos directos efectuados en 1978 y 1980 con los servicios gubernamentales competentes. La Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que los textos apropiados sean adoptados en un futuro muy próximo.

Información estadística sobre los accidentes (artículo 6 del Convenio)

Desde hace varios años, la Comisión hace constar la ausencia en las memorias del Gobierno de los datos estadísticos sobre el número y la clasificación de los accidentes sufridos en la industria de la edificación. En su última memoria, el Gobierno señala que el Departamento del Trabajo no dispone actualmente de estadísticas fiables al respecto.

La Comisión recuerda que, en virtud de este artículo del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se obliga a enviar los datos estadísticos más recientes que permitan dar cuenta de la extensión y de la naturaleza de los riesgos de accidentes inherentes en una empresa o en un sector de la actividad. La Comisión expresa, de nuevo, la esperanza de que el Gobierno esté en condiciones, en un futuro muy próximo, de señalar las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio en este aspecto y de proporcionar los datos estadísticos pertinentes.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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