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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Algeria (RATIFICATION: 1969)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno relativa al período que concluyó en junio de 1994, así como de los textos legislativos que ha remitido en anexo. El Gobierno ha comunicado también los resultados de la encuesta sobre la mano de obra realizada en 1992, según los cuales se registró un aumento del desempleo de 17,5 por ciento con relación a 1991. No obstante que la tasa aparente de actividad de la población en edad de trabajar es muy baja, lo que se explica sobre todo en razón de la escasa tasa de actividad de las mujeres (8,75 por ciento), la tasa de desempleo se estimó en cerca de 22 por ciento. Debido a la insuficiente creación de puestos de trabajo para hacer frente al rápido crecimiento demográfico, el desempleo siguió afectando fundamentalmente a los jóvenes en busca de un primer empleo. De acuerdo con los últimos datos de que dispone la OIT, el desempleo ha seguido aumentando hasta llegar a afectar a cerca de una cuarta parte de la población económicamente activa. 2. En su memoria, el Gobierno ha proporcionado informaciones de carácter general sobre las orientaciones que guían su política de empleo en las difíciles condiciones de la transición hacia la economía de mercado. El Gobierno expresa su convicción de que la reestructuración industrial y el proceso de privatización permitirán preservar los puestos de trabajo existentes, y estima que la actividad del sector de las microempresas y las pequeñas empresas, así como la ejecución de grandes obras públicas deberían contribuir a aumentar la creación de nuevos empleos. La Comisión carece de elementos de juicio para apreciar la manera en que se promueven en la práctica los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio, por lo que solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionarle en su próxima memoria informaciones más precisas sobre las metas y los resultados, en términos de crecimiento y de empleo, de los programas de movilización y de reforma estructural que se han aplicado con el respaldo del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. La Comisión espera que en esa futura memoria figurarán informaciones más completas sobre las medidas que se hayan tomado o que se proyecte tomar en materia de inversiones, política monetaria y presupuestaria, política industrial y de desarrollo regional, y políticas de precios, ingresos y salarios, así como precisiones sobre la forma en que estas políticas contribuyen a la promoción del empleo productivo y libremente elegido. 3. La Comisión toma nota de que el mecanismo de inserción profesional de los jóvenes sigue siendo un elemento fundamental de la política de mercado de trabajo, en especial en lo que atañe al mantenimiento de los precontratos de trabajo y los contratos de empleo y formación, así como las medidas encaminadas a crear actividades laborales. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se han observado deficiencias y se han registrado fracasos en lo que atañe, en particular, a la rentabilización de los proyectos o a la eficacia de las experiencias de trabajo en cooperativas que se han llevado a cabo para favorecer el empleo duradero de los jóvenes; a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien incluir en su próxima memoria todas las evaluaciones de que disponga sobre los resultados arrojados por las distintas medidas. Habiendo tomado nota igualmente de la importancia que el Gobierno atribuye al empleo productivo como medio para rehabilitar el trabajo como valor social, la Comisión invita al Gobierno a que aporte precisiones sobre las medidas tomadas para hacer que el sistema escolar y el sistema de formación profesional contribuyan a favorecer la integración de los jóvenes en la economía productiva. 4. La Comisión toma nota del especial interés que el Gobierno presta a la puesta en práctica de un verdadero servicio público del empleo como condición previa a la ejecución de medidas en materia de política de empleo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión se remite a la observación que ha formulado en este mismo informe sobre la aplicación del Convenio núm. 88, en la que pide en particular al Gobierno que describa las medidas tomadas para poner en práctica la disposición que establece que el servicio del empleo debe prestar su colaboración a la administración del seguro de desempleo y de las prestaciones a los desempleados, así como a la aplicación de otras medidas destinadas a prestar ayuda a los desocupados. En términos más generales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien suministrar informaciones más completas sobre la política de mercado de trabajo, refiriéndose en particular a la aplicación del nuevo Código del Trabajo. En cuanto a las medidas que apuntan a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre la política aplicada en materia de migración de la mano de obra. Si lo estima conveniente, el Gobierno puede consultar a este respecto la parte X de la recomendación núm. 169, que lleva por título "Migraciones internacionales y empleo". 5. La Comisión toma nota de las disposiciones comprendidas en el decreto presidencial de 5 de octubre de 1993, por el que se crea el Consejo Económico y Social, que tiene por cometido asegurar el diálogo entre los interlocutores sociales y que incluye, entre otros órganos, a una comisión encargada de estudiar las perspectivas en materia de desarrollo económico y social, y a otra comisión que se ocupa de la población y las necesidades sociales. La Comisión invita al Gobierno a informarle si en el marco de las actividades de este Consejo se han celebrado consultas sobre las políticas de empleo y que le comunique copia de todos los ejemplos pertinentes de recomendaciones, dictámenes, informes o estudios al respecto. La Comisión considera que no está demás insistir en la necesidad que existe de garantizar el más amplio diálogo social sobre los problemas del empleo en las circunstancias de las reformas estructurales en curso, y espera que en la próxima memoria del Gobierno podrá encontrar nuevas informaciones que muestren como se asegura en la práctica el procedimiento de consulta del conjunto de los sectores interesados en materia de políticas de empleo, "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución", según lo dispone el artículo 3 del Convenio.

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