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Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión lamenta observar que por segunda vez no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que, no se ha producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. Recuerda que, desde hace muchos años viene solicitando al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para modificar la legislación, con el fin de incorporar las disposiciones relativas al seguro de enfermedad. Expresa una vez más la esperanza de que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, el Gobierno realice los esfuerzos necesarios para que se instaure un régimen de seguro de enfermedad, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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