National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 2), del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que los artículos 6, 2) y 166, del Código de Trabajo de 1992, que autorizan la imposición de una multa de 50.000 a 500.000 francos a los miembros encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no registrado que se comportaran como si el sindicato hubiera sido registrado, sean derogados en breve plazo, con el fin de garantizar a todos los trabajadores y en particular a los funcionarios, a los docentes, a los fundadores de los sindicatos y a los dirigentes sindicales, una protección adecuada contra los actos que tuvieran por finalidad causarles un perjuicio en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria el texto de cualquier medida adoptada en la materia.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.