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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a: - la exclusión del campo de aplicación de la ley general del trabajo a los trabajadores agrícolas (artículo 1, de la ley general del trabajo); - la inexistencia de disposiciones de protección de los trabajadores que no son dirigentes sindicales contra actos de discriminación antisindical (artículo 1 del Convenio); - inexistencia de disposiciones de protección a las organizaciones sindicales contra actos de injerencia de los empleadores (artículo 2); - falta de información sobre la negociación colectiva. Si bien la Comisión ha tomado nota de que según el Gobierno, el anteproyecto de ley general del trabajo ha tomado en cuenta los comentarios de la Comisión, no deja de lamentar que a pesar del tiempo transcurrido éste no se haya aprobado. La Comisión espera una vez más que la nueva ley general de trabajo protegerá a todos los trabajadores incluidos los trabajadores agrícolas permanentes y temporeros contra actos de discriminación antisindical, y a sus organizaciones contra actos de injerencia de los empleadores, acompañándola con sanciones eficaces y suficientemente disuasivas, y que dicha ley será aprobada próximamente. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria le informe sobre la negociación colectiva en el sector agrícola (acuerdos colectivos, pactos, estadísticas), así como de la evolución en la aprobación del anteproyecto de ley general del trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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