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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del informe de la misión sobre libertad sindical realizada del 7 al 11 de octubre de 1996 en Colombia.

En lo que respecta a la disposición del artículo 357 del Código Sustantivo de Trabajo sobre la imposibilidad de que coexistan dos o más sindicatos de trabajadores en una misma empresa, la Comisión toma nota de que, según se desprende del informe de misión mencionado, esta disposición no impide que en la empresa coexistan otros sindicatos (de industria, de oficio, de profesión o de oficios varios) y que los interlocutores sociales entrevistados por la misión no consideran que se trate de una restricción importante.

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