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Observation
  1. 2008

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

Artículo 6 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar el respeto de la disposición del párrafo 1 de este artículo.

La Comisión toma nota del artículo 35 del Código de los Niños y Adolescentes, al cual se refiere el Gobierno en su memoria, en virtud del cual el niño y el adolescente impedido física o mentalmente, temporal o definitivamente tiene derecho a recibir una atención, educación especializada y capacitación laboral. La Comisión observa que esta disposición se refiere a los menores inválidos que obliga al Estado a tomar medidas en favor del menor trabajador cuyo examen haya revelado una ineptitud para ciertos tipos de trabajo, anomalías o deficiencias.

La Comisión ha tomado nota de que el artículo 72 del Código mencionado dispone que el Sector Trabajo y los Consejos Municipales crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la creación de los programas mencionados, particularmente de aquellos que prevean la readaptación física y profesional de los menores cuyo examen médico les haya declarado inaptos para ciertos tipos de trabajo.

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