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Artículo 4 del Convenio (intervención de las autoridades en la libre negociación colectiva en el sector público). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales la ley núm. 2123, de 14 de abril de 1993, que tenía por efecto la suspensión del convenio colectivo general nacional para los trabajadores del sector público en el sentido amplio del término, los trabajadores empleados por las empresas de utilidad pública o por las administraciones locales, no abarcaba más que el año 1993. Desde entonces, el 21 de marzo de 1994, se concluyó el convenio colectivo general nacional, por acuerdo entre los interlocutores sociales, para el período que comprende los años 1994 y 1995. Los trabajadores empleados por el Estado, por las empresas públicas, así como aquellos empleados en virtud de un contrato de derecho privado por las organizaciones locales, están comprendidos principalmente en las disposiciones del convenio colectivo general.

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