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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Ghana (RATIFICATION: 1965)

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Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que no se habían adoptado medidas para asegurar la protección de la maquinaria en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación. La Comisión toma nota de que este tema había sido planteado ante la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo. La Comisión espera que la Comisión Asesora Tripartita Nacional en Materia de Trabajo pueda pronto realizar recomendaciones sobre este tema y que sean adoptadas las medidas oportunas para dar efecto al Convenio en la agricultura, la silvicultura, el transporte por carretera y por ferrocarril y la navegación.

La Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de la maquinaria en los sectores mencionados supra.

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