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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Ghana (RATIFICATION: 1958)

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1. Artículo 1, apartados a), c) y d), del Convenio. En comentarios que formula desde hace muchos años la Comisión se viene refiriendo a varias disposiciones del Código Penal, del decreto de 1973 sobre autorizaciones a diarios, de la ley de 1963 sobre la protección de la propiedad (conflictos de trabajo) y de la ley sobre relaciones de trabajo, de 1965, en virtud de las cuales se puede castigar con penas de prisión, que comportan la obligación de trabajar, el incumplimiento de las restricciones impuestas por la decisión discrecional del Poder Ejecutivo a la publicación de ciertas noticias en los periódicos, a varias actividades de organizaciones prohibidas y a numerosas faltas a la disciplina de la marina mercante, además de la participación en determinadas formas de huelga. Con respecto a dichas disposiciones, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que ninguna clase de trabajo obligatorio o forzoso (comprendido el trabajo penitenciario obligatorio) se imponga en los casos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, apartados a), c) y d), del Convenio. La Comisión también había solicitado al Gobierno, en repetidas ocasiones, que comunicara informaciones sobre la aplicación de diversas disposiciones legislativas.

En su última memoria, el Gobierno declara que no ha habido modificaciones y que el Consejo Nacional Consultivo sobre Asuntos Laborales está examinando los comentarios de la Comisión de Expertos, pero que el Gobierno desea armonizar la legislación pertinente con el Convenio e informar al respecto a la OIT en su próxima memoria. La Comisión toma debida nota de esta indicación y confía en que en adelante se adoptarán las medidas necesarias en relación a varios puntos que una vez más se recuerdan detalladamente en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

2. La Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley de 1992 sobre los partidos políticos, de la ley de 1994 sobre las facultades de emergencia y de la ley de 1994 sobre el orden público, que plantean algunas cuestiones con respecto al Convenio que se formulan en la solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996. #FECHA_INFORME:00:00:1996

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