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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Gabon (RATIFICATION: 1960)

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Observation
  1. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria y del nuevo Código de Trabajo.

En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 8 del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de que el segundo párrafo del artículo 161 del Código de Trabajo revisado (ley núm. 3/94, de 21 de noviembre de 1994), exige que el consentimiento eventual del trabajador, relativo a los descuentos de los salarios, sea dado ante el jefe de la unidad administrativa más próxima, en ausencia de un magistrado o de un inspector del trabajo. Se dirigió directamente al Gobierno una solicitud sobre algunas otras cuestiones.

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