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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (RATIFICATION: 1961)

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1. La Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción, el 24 de marzo de 1995, de la ley federal sobre la igualdad entre mujeres y hombres, que mejora la situación de las mujeres, al brindar una protección contra toda discriminación sexual, directa o indirecta, en las relaciones de trabajo, desde la contratación a la rescisión de los contratos. La ley prevé sanciones más severas, en caso de violación de la prohibición de discriminar. Introduce un alivio de la carga de la prueba - se presume la existencia de una discriminación en cuanto la persona que se acoge a la misma, la hace verosímil - en los conflictos que tienen por origen la discriminación en las relaciones de trabajo, con excepción de los conflictos relativos a la contratación o al acoso sexual. Este último queda asimilado a un caso de discriminación prohibido. La Comisión toma nota de que, según la memoria, la fecha de entrada en vigor de la ley será, probablemente, el 1.o de julio de 1996, y que debe dictarse una ordenanza de aplicación, en el ámbito federal, mientras que los cantones deben proceder a adaptaciones legislativas de su derecho de procedimiento y de su estatuto de la función pública. La Comisión agradecería al Gobierno que la tuviera informada sobre la entrada en vigor efectiva de esta ley, y que le comunicara una copia de estos textos de aplicación y de las informaciones sobre su aplicación concreta.

2. La Comisión toma nota con interés de la creación, el 1.o de enero de 1995, de la oficina de la igualdad entre mujeres y hombres, del cantón de Lucerna. Toma nota también de la elevación de la Oficina federal de la igualdad a una categoría superior, quedando directamente subordinada al jefe de departamento. La Comisión quisiera recibir indicaciones sobre las disposiciones adoptadas o previstas en el ámbito de los cantones para dar mayor solidez a sus oficinas de igualdad, a través, sobre todo del otorgamiento de los medios materiales y humanos suficientes que les permitan desempeñar su papel, de modo particular, en la promoción y en el seguimiento de la aplicación de la ley sobre igualdad entre mujeres y hombres.

3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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