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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - French Southern and Antarctic Territories

Other comments on C111

Observation
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1993
  5. 1992

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1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión ha tomado nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), comunicados mediante la carta de 9 de agosto de 1994, y reiterados en una carta de 17 de enero de 1995, que recuerdan que no se había producido cambio alguno en la situación de la gente de mar extranjera empleada a bordo de buques franceses matriculados en las TAAF y que se había incluso agravado, de tal modo que seguían siendo motivo de discriminación basada en su nacionalidad, en contradicción principalmente con el artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de las observaciones de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), de fecha 13 de enero de 1995, en las que se señalaba el pago de salarios diferentes para un trabajo igual, en función del contrato y del país de procedencia de la gente de mar que navegaba con matriculación de las TAAF.

2. En una observación general de 1995, la Comisión tomó nota de que, en su respuesta, recibida el 20 de febrero de 1995, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores, según las cuales las disposiciones de la ley núm. 52-1322, de 15 de diciembre de 1952, que establecen un Código de Trabajo de Ultramar, son aplicables a esta gente de mar, cualquiera sea su nacionalidad, así como las normas contenidas en los convenios de la OIT, principalmente en el Convenio núm. 111, que son de ejecución directa en virtud de la Constitución. La Comisión tomó nota de que el conflicto existente entre la FNSM y la administración encargada de la marina mercante, en cuanto a la legalidad del decreto núm. 87-190, de 20 de marzo de 1987, relativo a la matriculación de los buques en las TAAF, modificado en último lugar por el decreto núm. 93-979, de 4 de agosto de 1993, había sido presentado ante el Consejo de Estado, y que sería informada de la posición de este último, en cuanto fuera ésta conocida, en relación con la legalidad de tal registro de matriculación y con su conformidad con los convenios ratificados. La Comisión toma nota de que un proyecto de ley relativo a la modernización de los transportes, presentado en el Parlamento, brindará una mayor seguridad jurídica al estatuto de los navegantes embarcados en buques matriculados en el territorio de las TAAF.

3. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus últimos comentarios, transmitidos mediante la carta de 17 de enero de 1995, la FNSM declara que las respuestas del Gobierno son falsas e incompletas y que ningún convenio internacional del trabajo, fundamentalmente el Convenio núm. 111, había sido aplicado a los buques franceses registrados en las TAAF. La FNSM alega, además, que el proyecto de ley relativo a la modernización de los transportes, que se comenta en la respuesta del Gobierno, no será aplicable a la gente de mar extranjera a bordo de esos buques.

4. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en su comentario de 13 de enero de 1995, la CFDT considera que es absolutamente indecente que seis años después de la presentación de la queja de la CGT, el Consejo de Estado no hubiera estatuido aún en relación con ese recurso. Además, la CFDT ataca de falsedad la afirmación del Gobierno, según la cual el mencionado proyecto de ley aportará una mayor seguridad jurídica al estatuto de los navegantes embarcados en esos buques.

5. En relación con su observación general anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para armonizar la práctica nacional con el artículo 91 del Código de Trabajo de Ultramar y con el Convenio. La Comisión espera que el Consejo de Estado dé a conocer próximamente su decisión sobre el recurso pendiente desde hace algunos años y que comunique una copia del mismo lo antes posible. La Comisión solicita asimismo al Gobierno tenga a bien transmitirle una copia de la ley sobre la modernización de los transportes, en cuanto sea adoptada, y aclarar la repercusión de esta ley en la situación de la gente de mar extranjera a bordo de buques matriculados en las TAAF, en relación con el Convenio.

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