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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Suriname (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación de Comercio e Industria de Suriname (VSB), que el Gobierno transmitió en su comunicación de fecha 24 de noviembre de 1994.

En relación con la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual toda la legislación laboral vigente es aplicable al contrato de empleo entre el contratista público y el empleado, la VSB subraya que esa legislación es aplicable únicamente en el caso de una serie de contratos similares, que constituye algo así como un acuerdo de trabajo, y se remite al artículo 1613, párrafo 2, del Código Civil.

Ante la ausencia del comentario del Gobierno sobre el punto planteado por la VSB, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicabilidad de la legislación laboral a los trabajadores contratados en ejecución de los contratos públicos.

Sin embargo, la Comisión recuerda que la aplicación de la legislación laboral general no cumple normalmente por sí sola con la exigencia principal del Convenio, de garantizar la incorporación de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. A este respecto, también envía al Gobierno una solicitud directa.

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