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Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1961)

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1. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno expresada en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.

2. La Comisión recuerda su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar muy pronto las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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