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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a los comentarios anteriores.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas a las condiciones que han de reunir los trabajadores migrantes, con miras a la renovación de sus permisos de residencia y de trabajo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, sobre la regularización de los trabajadores extranjeros. Toma nota asimismo de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las decisiones de justicia adoptadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares, Cataluña y Madrid, respectivamente, sobre la denegación de los derechos de los trabajadores migrantes, estipulados en el artículo 6 del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el derecho a sindicarse libremente está reconocido por la ley orgánica núm. 11/85, de 2 de agosto de 1985, de libertad sindical para todos los trabajadores, incluidos los extranjeros que trabajan legalmente en el país. Esta ley prevé, además, medios para que todo trabajador reaccione contra cualquier trato que le sea menos favorable en materia de libertad sindical, incluida la posibilidad de que se dé lugar a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las sanciones previstas en virtud del título V de la citada ley orgánica, en caso de conducta antisindical. El Gobierno añade que la ley de procedimiento laboral, cuyo texto articulado fue aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 521/1990, de 29 de abril de 1990, prevé en su artículo 20, que los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos que así lo autoricen, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichos trabajadores los efectos de aquella actuación.

La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando las estadísticas relativas a los trabajadores extranjeros en España, al igual que los datos sobre el número de trabajadores españoles empleados en el extranjero. Solicita, además, al Gobierno se sirva señalar todas las dificultades prácticas encontradas en la aplicación de los convenios y comunicar, en caso necesario, los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

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