National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión viene refiriéndose desde hace varios años a la ley del servicio militar obligatorio que establece entre los fines del servicio militar "el cooperar para el desarrollo socioeconómico del país mediante la realización de programas mixtos militares señalados por el Ministerio de la Defensa Nacional" (artículo 3, c) de la ley de servicio militar obligatorio, de 1977). La Comisión había solicitado al Gobierno que informara acerca de la aplicación práctica de la mencionada disposición en lo referente a la descripción y contenido de los programas mixtos y de las medidas tomadas para asegurar que, en conformidad con el Convenio, no se exija a los conscriptos trabajos o servicios que no sean de carácter puramente militar.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de Defensa Nacional ha notificado a los comandos generales y a los centros de reclutamiento para el servicio militar para que se continúe cumpliendo con las normas del Convenio.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene informaciones acerca de los programas realizados por los conscriptos y que la única información de que dispone es que tales programas tienen por finalidad el servicio a la Patria en términos cívicos. Para poder asegurarse de la aplicación del Convenio sobre este particular la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca del contenido de los programas mencionados, así como también sobre las medidas tomadas o previstas para modificar el artículo 3, c) de la ley sobre el servicio militar obligatorio.
2. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la libertad del personal de las fuerzas armadas de dejar su empleo.