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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno relativa al número de inspectores del trabajo (98 inspectores, 55 de los cuales se encuentran en el área metropolitana). La Comisión solicita al Gobierno que indique si ese número se considera suficiente, teniendo en cuenta que el Gobierno organiza las visitas de inspección según un programa establecido para garantizar que los establecimientos se inspeccionen con la frecuencia y esmero que sean necesarios (artículos 10 y 16, del Convenio).

La Comisión toma nota, asimismo, de que a pesar de no haber sido recibido por la Oficina el informe anual de la inspección, la introducción de un sistema de inspecciones ex officio permitirá proporcionar datos estadísticos sobre las cuestiones señaladas en el artículo 21, c), f) y g). La Comisión subraya la importancia de la compilación y publicación de los informes anuales, como medio para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión espera que el informe, conteniendo toda la información requerida en el artículo 21, se transmita regularmente a la Oficina dentro de los plazos establecidos en el artículo 20.

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