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Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Costa Rica (RATIFICATION: 1991)

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  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio.

- La Comisión considera que sería conveniente que en el inciso c) del artículo 14 del Código de Trabajo (que excluye de su campo de aplicación a las explotaciones agrícolas o ganaderas que ocupen permanentemente no más de cinco trabajadores) sea derogado, a pesar de que el Decreto del Ejecutivo núm. 2 del 29 de enero de 1952 declara aplicable el Código de Trabajo a las mismas.

- La Comisión toma nota con interés de que en la definición de servicios públicos esenciales contemplada en los artículos 91 y 93 del proyecto de ley del régimen estatutario de empleo público y servicio civil no se incluye la prohibición de la huelga en los servicios que desempeñen los trabajadores ocupados en la siembra, cultivo, atención o recolección de productos agrícolas, pecuarios o forestales, cuando de no realizarse su beneficio inmediato deterioren dichos productos (artículo 369, inciso b) del Código de Trabajo).

- La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre el número de organizaciones sindicales que se hayan constituido en las plantaciones, así como del número aproximado de sus afiliados.

- La Comisión desearía obtener información sobre las actividades ejercidas por las organizaciones de trabajadores rurales que tengan por objeto permitirles participar en el desarrollo económico y social y beneficiarse de las ventajas que de ello se derivan, y si existen distinciones, exclusiones o preferencias con relación a la función reconocida a las organizaciones existentes de trabajadores rurales en el desarrollo económico y social.

La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno le proporcione las informaciones requeridas, que le mantenga informado sobre la tramitación del proyecto de ley del régimen estatutario de empleo público y servicio civil (modificatorio del artículo 369, inciso b) del Código de Trabajo) y de toda disposición legislativa que derogue expresamente el inciso c) del artículo 14 del Código de Trabajo, y que le envíe copias de tales textos cuando se aprueben.

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