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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Mauritius (RATIFICATION: 1969)

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  1. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se encuentran aún en consideración las enmiendas a la ley sobre indemnización de los trabajadores (capítulo 220), a las que el Gobierno viene haciendo referencia desde 1982. La Comisión recuerda a este respecto que la ley sobre indemnización de los trabajadores, si bien abarca a determinadas categorías de trabajadores excluidas de la aplicación de la ley nacional de 1976 sobre pensiones (es decir, determinadas categorías en la industria del azúcar), no contiene disposiciones que den efecto a las disposiciones del Convenio, que figuran a continuación:

Artículo 5 (las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán en forma de renta. Sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo); artículo 7 (una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona); artículo 9 (derecho a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica que se considere necesaria); artículo 10 (suministro y renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario) y artículo 11 (garantías contra la insolvencia del empleador o del asegurador).

La Comisión lamenta que las medidas necesarias todavía no han sido adoptadas para garantizar la plena aplicación del Convenio, ya sea mediante la ampliación del campo de aplicación de la ley nacional sobre pensiones y de la reglamentación derivada de ella, a efectos de cubrir a todos los trabajadores protegidos por el Convenio, ya sea mediante la enmienda de la ley sobre indemnización de los trabajadores, tal y como se indicó anteriormente. Solicita al Gobierno que envíe una memoria sobre los progresos realizados en la materia.

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