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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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1. En relación con su observación anterior relativa al curso dado a las recomendaciones del Comité nombrado por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, que trata, de modo particular, de la situación del empleo de los nacionales de Mauritania trasladados en 1989 durante el conflicto con Senegal, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su breve memoria.

2. La Comisión ha tomado buena nota de la indicación de orden general del Gobierno, según la cual a toda persona que justificara la nacionalidad mauritana o un empleo que ocupara en Mauritania, le serían restituidos sus derechos. A efectos de que se le permita comprobar los progresos realizados en la aplicación de las mencionadas recomendaciones del Comité del Consejo de Administración, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar precisiones sobre las medidas adoptadas en la práctica para otorgar una indemnización adecuada a los trabajadores de Mauritania que hubieran sufrido perjuicios en su empleo (pérdidas de empleo, de salarios, de derechos sociales adquiridos), como consecuencia de su traslado forzoso. Desearía sobre todo disponer de informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas (y los resultados obtenidos, apoyados por datos estadísticos) para aplicar la decisión, adoptada en noviembre de 1993 por la comisión mixta mauritano-senegalesa, relativa a la liquidación por los organismos competentes de los derechos en materia de pensiones de jubilación y de los atrasos salariales de los nacionales respectivos de los dos países, para el período que expiró en abril de 1989. Solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones pormenorizadas sobre la aplicación del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de estos acontecimientos y los resultados alcanzados, por ejemplo, el número de funcionarios y de servidores público que han sido admitidos en la administración pública, en relación con aquellos que habían sido obligados a exilarse como consecuencia de los hechos acaecidos en 1989.

3. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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