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Workers' Representatives Convention, 1971 (No. 135) - Brazil (RATIFICATION: 1990)

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y en particular de que la obligación de elegir a un representante cuando se trata de empresas donde hay más de 200 trabajadores prevista en el artículo 11 de la Constitución de 1988 no existe tratándose de empresas de menos de 200 trabajadores, pero que tampoco está prohibido. La Comisión expresa la esperanza de que sean adoptadas disposiciones específicas para aplicar los artículos del Convenio no sólo en las empresas donde hay más de 200 trabajadores, sino también en las empresas más pequeñas, aplicando en ambos casos criterios razonables en cuanto al número de representantes y así garantizar una mejor aplicación del Convenio.

En lo que respecta a la tramitación de los proyectos de ley relativos por una parte a la organización sindical y a la representación de los trabajadores en la empresa, y por otra a la negociación colectiva, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución al respecto, y que le envíe copias de los textos una vez aprobados.

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