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Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Ecuador (RATIFICATION: 1969)

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Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión toma nota en particular de las funciones de diferentes instituciones del mecanismo destinado a aplicar, ejecutar y vigilar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, adoptado por el decreto 2393 de 13 de noviembre de 1986. Este texto prevé la responsabilidad y unas sanciones impuestas por incumplimiento del ordenado en sus disposiciones, pero no determina las personas comprendidas en el artículo 4 del Convenio a las cuales incumbe la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno se sirva indicar de qué manera se impone al vendedor, al arrendador de máquina, a la persona que la cede a cualquier otro título, al expositor, al fabricante que vende, arrienda, cede a cualquier otro título o expone máquinas así como a sus mandatarios respectivos la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2.

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