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La Comisión toma nota con gran interés de la primera y segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota, en particular, de la información detallada de política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aplicada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la creación del cargo de Asesor Presidencial para la Población con Discapacidad. La Comisión también toma nota de la próxima revisión de la ley núm. 5347, de 1973, sobre la creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la elaboración de un proyecto de ley general para el desarrollo, integración y promoción de la persona con discapacidad en Costa Rica. Toma nota además de la información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en virtud del proyecto RLA/89/MO6/SPA elaborado por la OIT para la región centroamericana. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicándole información sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Sírvase proporcionar los textos de la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su tenor modificado, y de la ley general mencionada con anterioridad tan pronto como sean adoptadas. Sírvase también suministrar información adicional sobre los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial antes mencionada no prevé la representación de las organizaciones de trabajadores en ese organismo. Declara también que si bien la ley antes mencionada no incluye a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional, en la práctica dichas organizaciones están representadas en ese organismo y que la reforma de la ley sobre el Consejo Nacional proveerá una participación más activa de los representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, si también se incluirán a los representantes de las organizaciones de trabajadores en el Consejo Nacional como resultado de la reforma de la ley, y de no ser ese el caso, qué otras medidas se adopten o se prevé adoptar para garantizar que se consulte a las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas. Sírvase asimismo describir más detalladamente las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad a través del Consejo Nacional.

Artículo 8. De la primera memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ha puesto en funcionamiento en algunas regiones del país el modelo SELOR (Servicios Integrados Locales de Rehabilitación). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara, en su próxima memoria, si el SELOR también funcionará en zonas rurales, y de no ser así, que describiera otras medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.

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