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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Costa Rica (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de las explicaciones pormenorizadas sobre la protección de las condiciones de empleo en Costa Rica, comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 2 del Convenio.

La Comisión recuerda que el propósito esencial del Convenio es la eliminación de las consecuencias negativas de la oferta de un contrato público a los trabajadores interesados, mediante la garantía de que, a través de la incorporación de las cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos, los trabajadores empleados por un empresario, gozan de los salarios y de otras condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para otros trabajadores que realizan un trabajo similar.

La Comisión recuerda también que, en virtud de los artículos 1 y 2 del decreto núm. 11430-TSS de 30 de abril de 1980, deberían incluirse en todos los contratos públicos objeto de este Convenio, cláusulas que deberían referirse, de modo expreso, al cumplimiento, por parte de los postores, de las normas legales y contractuales relativas a los salarios y a otras condiciones de empleo, no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza. Por consiguiente, la Comisión, en sus comentarios anteriores, había formulado la pregunta de si los términos de las cláusulas que habían de incluirse en los contratos públicos, habían sido determinados previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores (artículo 2, 3)), y si se habían adoptado medidas para permitir a los postores conocer los términos de las cláusulas (artículo 2, 4)).

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre estos puntos, e indica simplemente que las disposiciones del decreto núm. 11430-TSS, están complementadas con otra legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las cláusulas incluidas en la actualidad en los contratos públicos, con arreglo a las disposiciones del mencionado decreto, y que envíe una copia de muestra de la parte pertinente de un contrato público que incluya esas cláusulas. Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las exigencias en virtud de este decreto sean dadas a conocer a los postores de contratos públicos.

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