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Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) - Costa Rica (RATIFICATION: 1984)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo, se permitirá trabajar, por acuerdo de las partes, durante el día de descanso semanal si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público social. El artículo 152 prevé, además, que en esos casos, los trabajadores, por esa jornada, percibirán el doble del salario que ordinariamente se les pague. La Comisión solicita al Gobierno que indique si existen disposiciones que garanticen que, en la medida de lo posible, a un trabajador empleado en una empresa industrial, que trabaje en su día de descanso semanal, se le concederá un período de descanso compensatorio, con independencia de cualquier indemnización en dinero.

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