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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Honduras (RATIFICATION: 1980)

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1. La Comisión tomó nota de una declaración del Gobierno, contenida en una breve memoria que trataba de la aplicación de varios convenios durante el período que finalizaba en junio de 1994. El Gobierno, que considera que los diferentes comentarios de la Comisión han señalado la necesidad de una reforma de la legislación, indica que se somete en la actualidad a las autoridades competentes un proyecto de Código del Trabajo, preparado en el marco del programa de modernización y fortalecimiento del Estado. Sin embargo, la Comisión no puede sino insistir ante el Gobierno para que comunique una memoria detallada sobre las medidas de política del empleo adoptadas en aplicación del Convenio, y facilite las informaciones ya solicitadas sobre los puntos siguientes:

a) la situación, el nivel y tendencias del empleo, el desempleo y subempleo, señalando los efectos de las medidas dirigidas a ayudar a determinadas categorías de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar un empleo duradero. En términos más generales, la Comisión invita al Gobierno a describir las principales políticas llevadas a cabo para fomentar el empleo productivo, especificando el grado en que se han alcanzado, o se van a alcanzar, los objetivos de empleo definidos en los programas y planes de desarrollo (véanse a este respecto las preguntas del formulario de memoria correspondientes al artículo 1 del Convenio), así como la cuestión relativa al fomento del empleo de las personas minusválidas, planteada por la Comisión en el párrafo 6 de su observación anterior;

b) los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas para fomentar el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales conexos contribuyen a que se alcancen los objetivos de empleo, de conformidad con el artículo 2;

c) la manera en que se han tenido en cuenta, en la elaboración y en la aplicación de la política del empleo, la experiencia y la opinión de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase también indicar si se han establecido o previsto procedimientos para asegurar las consultas de otros sectores de la población activa, como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado, y dar pleno efecto a las disposiciones esenciales del artículo 3.

2. En la solicitud directa que reitera, la Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones complementarias sobre las acciones emprendidas como consecuencia de la cooperación técnica de la OIT, así como sobre otros aspectos de la aplicación del Convenio (actividades del Instituto Nacional de Formación Profesional, el empleo en el sector rural y en el sector público).

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