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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Bangladesh (RATIFICATION: 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno.

Artículo 1, apartados c) y d), del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha señalado que en virtud de los artículos 101 y 102 de la Ley de la Marina Mercante, de 1923, a la gente de mar a bordo de un buque se le puede exigir el cumplimiento de las obligaciones de su puesto y que en el artículo 100 y los incisos ii), iii) y v) del artículo 103 se definen las sanciones en que puede incurrir la gente de mar por cometer infracciones que no hayan entrañado peligro para la vida, la salud o la seguridad de las personas, pero que son castigadas con penas de prisión que pueden comprender la ejecución de trabajo obligatorio. La Comisión ha hecho notar que la Ordenanza de la Marina Mercante de Bangladesh, de 1983, por la que se derogó la ley de 1923, estableció una vez más que la gente de mar a bordo de un buque tenía la obligación de cumplir con las obligaciones de su puesto (artículos 198 y 199), y determinó penas de prisión, que podían incluir la ejecución de trabajo obligatorio, para castigar diversas infracciones disciplinarias que no entrañasen peligro para la vida, la seguridad o la salud de las personas (artículos 196, 197 y apartados iii), iv), v) y vi) del artículo 200).

La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien revisar la Ordenanza adoptada en 1983 y que le indicara cuáles eran las medidas tomadas o que se proyectaba tomar para poner dicha Ordenanza en armonía con el presente Convenio. En su última memoria, el Gobierno señala que se encuentra en trámite una nueva modificación de la Ordenanza, y que suministrará un ejemplar de dicho instrumento una vez que se haya adoptado la enmienda correspondiente.

La Comisión espera que el texto enmendado tomará en consideración los puntos expuestos más arriba y que el Gobierno estará pronto en condiciones de informar que se han adoptado las medidas necesarias para poner la Ordenanza en armonía con el Convenio.

2. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud en la que recaba comentarios sobre otros textos legislativos a la luz de los apartados a), c) y d) del artículo 1 del Convenio.

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