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1. En relación con el artículo 482 del Código de Trabajo (el despido de un trabajador respecto del cual hubiera quedado debidamente establecido por la investigación administrativa la comisión de actos que ocasionaban un perjuicio a la seguridad nacional), la Comisión había tomado nota anteriormente de que esta disposición había quedado tácitamente derogada por la Constitución de 1988, y había impulsado al Gobierno a que adoptara medidas para su derogación explícita. Según las memorias del Gobierno, son dos los textos que se encuentran en la actualidad en discusión para derogar el único párrafo del artículo 482: el proyecto de ley núm. 8/95 de la Cámara de Diputados, que se encuentra en la actualidad ante el Senado; y el proyecto de ley núm. 4783, de 1990 (mencionado en su solicitud directa anterior), que se encuentra actualmente ante la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados, que es el procedimiento normal para todos los textos en la fase inicial del proceso legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que la informe sobre la adopción de este proyecto de legislación.

2. En relación con la solicitud de la Comisión relativa a las estadísticas sobre la distribución de los hombres y de las mujeres trabajadores en los diferentes empleos del sector público y en sus respectivos niveles de responsabilidad, la Comisión toma nota de que las autoridades responsables de las estadísticas no cuentan, al parecer, con esos datos pormenorizados. La Comisión está interesada en recibir cualquier estudio o investigación que pudiera arrojar más luz sobre la distribución de los hombres y las mujeres del sector público y, con tal finalidad, solicita al Gobierno que comunique una copia del informe nacional sobre la situación de las mujeres brasileñas, que fue preparado para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en septiembre de 1995.

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