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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 1954)

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La Comisión ha tomado conocimiento de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de los textos legislativos y reglamentarios adjuntos a ella. La Comisión ha tomado nota igualmente, de las informaciones comunicadas al Consejo de Europa en el 26.o Informe sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social, de los diversos cambios proyectados o decididos por el Gobierno con respecto al seguro de enfermedad, seguro de desempleo y seguro de vejez, y espera que dichos cambios no afectarán la aplicación de las Partes aceptadas del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de esas reformas así como precisiones, en particular sobre las nuevas prestaciones de incapacidad que reemplazarán a las indemnizaciones de enfermedad y sobre los subsidios de desempleo (Job seeker's Allowance).

Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) y transmitidas por el Gobierno junto con su comunicación del 1.o de febrero de 1995, sobre la aplicación del artículo 69, f) e i) del Convenio, en relación con las prestaciones de desempleo (Parte IV). En virtud de esas disposiciones, las prestaciones sólo pueden suspenderse cuando la contingencia haya sido provocada por una falta intencionada del interesado (Wilful misconduct); o cuando el interesado haya abandonado su empleo voluntariamente sin motivo justificado. La Comisión, habida cuenta de que esta cuestión y algunos otros puntos, habían sido objeto de sus comentarios anteriores, la ha tratado en una nueva solicitud directa. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno de remitirse a la solicitud mencionada.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada a más tardar el 1.o de septiembre de 1995.]

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