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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 1951)

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Observation
  1. 2012
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC) sobre la aplicación del Convenio y los comentarios formulados por el Gobierno a modo de respuesta.

La Comisión toma nota de que el TUC considera que la "prueba de residencia habitual", que entró en vigor el 1.o de agosto de 1994, limita el acceso al apoyo al ingreso, a la prestación de vivienda y a la prestación de impuestos en el ámbito de la autoridad local a algunos inmigrantes. El Gobierno indica que la prueba de residencia habitual se aplica de la misma manera a todas las personas, incluidos los ciudadanos británicos, que reclaman las mencionadas prestaciones. Declara también, en referencia al artículo 6, 1), b), ii), del Convenio, que la prueba fue introducida para garantizar que el acceso a las prestaciones no contributivas y relacionadas con los ingresos, se centraran en aquellas personas para quienes el Gobierno considera justo debería solicitarse el apoyo del contribuyente británico.

La Comisión toma nota de que la prueba de residencia habitual no se aplica en relación con las contingencias de seguridad social cubiertas por el artículo 6, 1), b) y no caen, por tanto, en el campo de aplicación del Convenio. Espera que el Gobierno comunique en sus futuras memorias información sobre si se ha introducido alguna prueba que tome en consideración factores tales como la nacionalidad, la raza, la religión o el sexo de la persona, en la determinación de la adquisición del derecho a prestaciones de seguridad social, contenidos en el Convenio.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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