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Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Spain (RATIFICATION: 1984)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que en sus comentarios anteriores le solicitó que informara sobre la forma en que se lleva en la práctica la negociación colectiva tratándose del personal civil de las fuerzas armadas que están bajo contrato de trabajo privado.

La Comisión toma buena nota de las observaciones del Gobierno según las cuales por una parte, el personal funcionario civil al servicio de la Administración Militar negocia a través de las Mesas de Negociación Funcionariales establecidas en el artículo 30 y siguientes de la ley núm. 9/1987, y por otra, el personal laboral al servicio de la Administración Militar dispone de los sistemas de negociación reconocidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ley núm. 8/1980 de fecha 10 de marzo), relativos a la fijación de condiciones laborales y sociales mediante convenios colectivos, habiendo sido publicado el último de ellos en la Resolución de fecha 23 de junio de 1992, año al cual se extendía su vigencia inicial.

La Comisión solicita al Gobierno que le comunique el texto de todo convenio colectivo celebrado por el personal funcionario civil al servicio de la Administración Militar con sus empleadores.

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