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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Argentina (RATIFICATION: 1955)

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La Comisión ha tomado nota de la información suministrada por el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de que los 33 inspectores mencionados en la anterior memoria del Gobierno se referían al número de inspectores de la Dirección Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los que se les suman los 38 inspectores con los que cuenta la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota, asimismo, de que las 23 provincias que conforman la República Argentina cuentan con sus propios servicios de inspección y que información detallada de cada uno de ellos se está recopilando para incluirla en el informe anual que se preparará y publicará el año próximo.

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos de Argentina, de 5 de septiembre de 1995, relativas al incumplimiento de ciertas disposiciones legales sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que haga los comentarios que considere oportunos al respecto, considerando que la principal obligación de los inspectores del trabajo es la de asegurar la aplicación de tales disposiciones mediante la suficiente frecuencia de las inspecciones y las visitas a los establecimientos, propias de la inspección (artículos 3, párrafo 1, a) y 16).

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