ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Algeria (RATIFICATION: 1969)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992, apreciando las informaciones detalladas incluidas en respuesta a sus anteriores comentarios. La Comisión observa que, según las estadísticas publicadas por la OIT, que confirman las que figuran en la memoria, la tasa de desempleo, que era del 17 por ciento en 1989, alcanzó 19,7 por ciento en 1990 y 21,1 por ciento en 1991. Los resultados de la encuesta de 1990 sobre la mano de obra dejan traslucir características preocupantes del desempleo y de su repartición: 85 por ciento de los desocupados tendrían menos de 30 años de edad y la duración promedio del desempleo sería de dos años. Además, una proporción importante y cada vez más grande de desocupados son diplomados de la enseñanza media y secundaria. La Comisión toma nota de que los datos de empleo por región estarán disponibles en un futuro cercano. Invita al Gobierno a brindar, en su próxima memoria, informaciones tan detalladas como le sea posible sobre la situación y tendencias de la evolución de la población activa, del empleo, del subempleo y de la desocupación. 2. El Gobierno indica que los problemas del empleo ocupan un lugar central en las preocupaciones de los poderes públicos y que la política del empleo que se lleva a cabo se inscribe en el marco de las reformas ejecutadas desde 1988 para permitir el despegue de la actividad económica y asegurar una mejora duradera de la situación del empleo. La promoción del empleo se busca mediante medidas tendentes a mejorar el funcionamiento general de la economía, tales como la introducción de la autonomía de las empresas, su gestión de conformidad con las reglas del mercado y el refuerzo del diálogo social, así como mediante medidas específicas de promoción de las inversiones y la creación de cooperativas, reducción del costo del trabajo mediante incentivos fiscales y parafiscales a la contratación, facilidades a las empresas y flexibilidad de las formas de trabajo. 3. La Comisión tomó nota de las informaciones relativas a la reorganización y desarrollo de los servicios públicos del empleo. Advierte que estaba previsto duplicar el número de agencias locales del empleo en un plazo de cinco años. Además, la integración regional de las administraciones del empleo y de la formación profesional debería permitir una mejor adecuación de la formación a las necesidades del mercado del trabajo. La Comisión lamenta al respecto que la memoria debida sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), no haya sido recibida (y se remite a sus comentarios para dicho Convenio). Tratándose de la preocupante incidencia del desempleo de jóvenes, la Comisión advierte en particular las medidas destinadas a favorecer la inserción profesional de los jóvenes por la creación de un fondo de asistencia al empleo de jóvenes (FAEJ), un programa de creación de empleos de utilidad pública y la extensión de la formación mediante el aprendizaje. De acuerdo con las evaluaciones disponibles al 30 de junio de 1992, 250.000 jóvenes beneficiaron en dos años de las medidas de inserción, de empleo temporario o de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que brinde informaciones sobre el seguimiento dado a las diversas propuestas y recomendaciones formuladas en septiembre de 1992, para desarollar este dispositivo de inserción. La Comisión advierte además que la promoción de la participación femenina a la vida activa figura entre los objetivos de desarrollo pero encuentra obstáculos socioeconómicos. 4. La memoria del Gobierno también se refiere a las distintas acciones en el campo del empleo programadas en septiembre de 1992 por el Gobierno. La Comisión toma nota de que se había previsto, en particular, el inicio de grandes obras públicas, el apoyo a la creación de empresas por los jóvenes, y el establecimiento de un dispositivo de protección social contra la desocupación. Invita al Gobierno a que brinde, en su próxima memoria, las evaluaciones disponibles sobre el impacto sobre el empleo de las diversas medidas adoptadas. De manera general, le estaría reconocida al Gobierno que describa los objetivos globales y sectoriales del empleo de los planes y programas de desarrollo en curso o proyectados, así como los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos sobre el empleo se han tomado en cuenta tanto en la planificación como en la ejecución de medidas tendientes a promover el desarrollo económico u otros objetivos socioeconómicos (artículos 1 y 2 del Convenio). Por último, refiriéndose al artículo 3 del Convenio, para el cual la memoria no brinda nuevas informaciones, la Comisión desearía que el Gobierno indique, en su próxima memoria, las modalidades que se usan para consultar a los representantes de los medios interesados por las medidas que se toman en el campo de la política del empleo, tratándose de consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como con los representantes de otros sectores de la población activa tales como las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar cuenta en un futuro cercano de una mejora de la situación del empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer