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Underground Work (Women) Convention, 1935 (No. 45) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1957)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la promulgación del Código de Trabajo (ley núm. 16-92 de mayo de 1992) que no recoge la prohibición para las mujeres de ser empleadas en trabajos subterráneos. El Gobierno indica en su memoria que prepara el correspondiente expediente, incluyendo la consulta a las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y de trabajadores, para proceder a denunciar el Convenio.

La Comisión toma nota de estas indicaciones y recuerda aquellas contenidas en el párrafo 142 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, según las cuales la supresión de la protección otorgada a las mujeres no se puede considerar como la única medida necesaria para garantizar la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. Para satisfacer las exigencias de la igualdad podrían adoptarse otras medidas.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para que la legislación y la práctica nacionales sean conformes a los compromisos suscritos por haber ratificado el Convenio.

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